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04/01/2012
Circular informativa de la Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social y nueva regulación de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar

 

La Ley 27/2011 ha establecido, a partir del 1 de enero de 2012, la integración del Régimen Especial de Empleados del Hogar (REEH) en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS).

 

Dicha integración se lleva a cabo mediante la creación del Sistema Especial para Empleados del Hogar, del cual destacamos los siguientes aspectos:

 

A diferencia de lo que ocurre actualmente, la cotización a la Seguridad Social se realizará en función de la retribución percibida por los empleados de hogar, cuya cuantía y modificaciones deberán ser comunicadas a la tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, entre 2012 y 2018 la base de cotización vendrá determinada por una escala establecida por la Seguridad Social y a partir de 2019 se determinará conforme a las  reglas del Régimen General, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente.

 

El tipo de cotización por contingencias comunes aumentará progresivamente desde 2012 hasta 2018. Para el año 2012 será el 22% (el 18,30% a cargo del empleador y  el 3,70% a cargo del empleado). Desde el año 2013 hasta el año 2018 el tipo de cotización se incrementará anualmente en 0,90 puntos porcentuales. A partir del año 2019 será el correspondiente al Régimen General (actualmente el 28,3%).

 

En el nuevo Sistema Especial de Empleados de Hogar se encuentra prevista, además, la protección por los accidentes profesionales y enfermedades profesionales, estando el empleador obligado a elegir entre cualquier Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o la Entidad Gestora de la Seguridad Social para la cobertura de dichas contingencias, cuya cotización será la resultante de aplicar a la base de cotización, determinada como se ha indicado anteriormente, el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, (para el personal de limpieza en general el 3,60%), siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.

 

La ley establece un plazo de 6 meses (hasta el 30 de junio de 2012) para que los empleadores y las personas empleadas procedentes del Régimen Especial de Empleados de Hogar comuniquen a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos que acrediten el cumplimiento de las condiciones exigidas para su inclusión en el nuevo Sistema, en especial el de la retribución mensual del empleado de hogar. Hasta entonces, se seguirá aplicando el régimen jurídico correspondiente al Régimen Especial de Empleados de Hogar.

 

La falta de dicha comunicación por los empleadores/titulares del hogar familiar comportará que los empleados de hogar que presten sus servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores queden excluidos del nuevo sistema especial, con la consiguiente baja en el Régimen General, con efectos de 1 de julio de 2012. Para los empleados de hogar que presten sus servicios de manera exclusiva y permanente para un único empleador, implicará su cotización al nuevo sistema por la base de cotización establecida en el tramo superior de la escala mencionada.

 

El nuevo sistema permite que el subsidio por incapacidad temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abone a partir del 9º día. El empleador lo abonará del 4º al 8º día de baja.

 

De momento, no está prevista la prestación por desempleo.

 

Al mismo tiempo que el nuevo Sistema Especial, ha entrado en vigor la nueva regulación de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar (Real Decreto 1620/2011), que entre otras novedades establece la obligación de concertar por escrito, en todo caso, los contratos de duración determinada cuya duración sea igual o superior a 4 semanas, modificaciones en el régimen de retribuciones (garantía del salario mínimo interprofesional en metálico y porcentaje de descuento por las retribuciones en especie, cuantía de pagas extras, etc.), en los horarios, tiempos de presencia, descanso entre jornadas, disfrute de vacaciones e indemnizaciones por despido. La nueva regulación también será aplicable a los contratos ya existentes (vigentes a su entrada en vigor) con las particularidades que en ella se establecen, indicando un plazo para la formalización por escrito de los mismos.

 

Para cualquier duda o aclaración puede contactar con nuestro despacho, en donde se le informará con más detalle.

 

Atentamente,

 

Departamento de Derecho Laboral

 
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