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04/01/2012
Circular informativa del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre de Medidas urgentes en materia tributaria

El 31 de diciembre de 2011 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, del que destacamos las medidas tributarias  contenidas en el mismo.

 

1.- Incremento de tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

 

Con carácter temporal, para los años 2012 y 2013, el RD-Ley establece un complicado sistema de incremento de tipos para el IBI, en el que se han de tener en cuenta las fechas de las últimas revisiones catastrales de los inmuebles. Los incrementos se aplican sobre el tipo impositivo actualmente en vigor en cada municipio y oscilan entre el 4 y el 10 por 100.

 

2.- Aumento de la cuota íntegra estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

Se establece un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal, de alcance temporal para los años 2012 y 2013:

 

a)      La base liquidable general (rendimientos del trabajo, de actividades económicas, del capital inmobiliario,…) se aumenta en un porcentaje que oscilará entre el 0,75% y el 7% en función del menor o mayor importe de la misma, según la siguiente escala (aplicable a los residentes en la Comunidad Valenciana):

 

 

Base

liquidable

Tipo 2011

Gravamen complementario

Tipo 2012 y 2013

De

Hasta

0,00

17.707,20

23,90%

0,75%

24,65%

17.707,21

33.007,20

27,92%

2,00%

29,92%

33.007,21

53.407,20

36,95%

3,00%

39,95%

53.407,21

120.000,20

42,98%

4,00%

46,98%

120.000,21

175.000,20

43,98%

5,00%

48,98%

175.000,21

300.000,00

44,98%

6,00%

50,98%

300.000,01

En adelante

44,98%

7,00%

51,98%

 

 

b)      La base liquidable del ahorro (rendimientos del capital mobiliario, ganancias y pérdidas patrimoniales,…) se aumenta en un porcentaje que oscilará entre el 2% y el 6% en función del menor o mayor importe de la misma, por lo que los tipos impositivos van desde el 21% hasta el 25%., según la siguiente escala:

 

Base

liquidable

Tipo 2011

Gravamen complementario

Tipo 2012 y 2013

De

Hasta

0,00

6.000,00

18,00%

2,00%

20,00%

6.000,01

24.000,00

21,00%

4,00%

25,00%

24.000,01

En adelante

21,00%

6,00%

27,00%

 

 

3.- Incremento de los tipos de retenciones para los ejercicios 2012 y 2013

 

a)      Se incrementa el tipo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo entre el 0,75% y el 7% en función del importe de los mismos.

b)      Se elevan al 21 % las retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario, sobre ganancias derivadas del reembolso de acciones y participaciones de inversión colectiva, sobre premios, y rendimientos de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles, entre otras.

c)       Se eleva al 42 % el porcentaje de retención  a los rendimientos de trabajo percibidos por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración.

 

4.-  Deducción por adquisición de vivienda habitual

 

Con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2011 se recupera la deducción por inversión en vivienda habitual, incrementando la base máxima de esta deducción hasta 9.040 euros anuales, también se podrá aplicar esta deducción por las cantidades que se depositen en las denominadas “cuentas vivienda”, destinadas a la futura adquisición de vivienda.

 

5.- Prórroga para 2012 de incentivos fiscales

 

Se prorrogan los incentivos fiscales para los gastos e inversiones destinados a habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

 

También se prorrogan los incentivos por mantenimiento o la creación de empleo, consistentes en una reducción del 20 por 100 en el rendimiento neto positivo de las actividades económicas sujetas al IRPF cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros, con el tope del 50 por 100 del importe de las retribuciones satisfechas a los trabajadores, y en la aplicación de tipos reducidos en el Impuesto sobre Sociedades.

 

6.- Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades

 

Para los períodos impositivos que se inicien en 2012, el porcentaje a aplicar para la modalidad de pago fraccionado calculada sobre la cuota íntegra del último período impositivo será del 18 por 100. Para la modalidad calculada, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural el porcentaje será el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.

 

7.- Incremento del tipo de retención en el Impuesto sobre Sociedades

 

Desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta por este Impuesto se eleva del 19 por 100 al 21 por 100.

 

8.- Modificación del texto refundido de la ley del impuesto sobre la renta de no residentes

 

Esta modificación añade una disposición adicional al TRLIRNR por la que, con carácter temporal para los ejercicios 2012 y 2013, se incrementa el porcentaje de tributación al 21% para las rentas obtenidas por establecimientos permanentes de entidades no residentes que se trasfieran al extranjero y el tipo general de tributación de dividendos, intereses y ganancias patrimoniales. Asimismo, se eleva hasta el 24,75% el tipo de gravamen general del impuesto

 

9.- Prórroga para el 2012 del tipo reducido del IVA para la Adquisición de viviendas

 

Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y vigencia exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2012, se aplicará el tipo reducido del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.

 

10.- Modificación de la devolución parcial por el gasóleo de uso profesional

 

Con efectos desde el 1 de enero de 2012, se modifica la letra a) del apartado 6 del artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que queda redactada de la siguiente forma:

 

a) El tipo de la devolución, expresado en euros por 1.000 litros, será el importe positivo resultante de restar la cantidad de 306 euros del tipo impositivo del epígrafe 1.3 vigente en el momento de generarse el derecho a la devolución.”

 

Para cualquier duda o aclaración puede contactar con nuestro despacho

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