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02/01/2013
REGLAMENTO DE FACTURACIÓN vigente a partir del 1 de enero 2013

 

El nuevo reglamento de facturación, regulado en el Real Decreto 1619/2012, que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2013, incorpora las previsiones de la Directiva 2010/45/UE que establece un sistema armonizado de facturación en el ámbito de la UE, del que destacamos los siguientes aspectos y novedades:

 

 

FACTURA COMPLETA – FACTURA SIMPLIFICADA

 

Establece un sistema de facturación basado en dos tipos de factura: la factura completa u ordinaria, y la factura simplificada que viene a sustituir  a los denominados tiques.

 

Los empresarios o profesionales podrán expedir factura simplificada y copia de esta en cualquiera de los siguientes supuestos:

 

-               cuando su importe no exceda de 400 euros, IVA incluido

 

-               cuando deba expedirse una factura rectificativa.

 

-               cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido “y” se trate de las operaciones respecto de las que tradicionalmente se podían expedir tiques.

 

Los empresarios o profesionales no podrán expedir factura simplificada por las siguientes operaciones:

 

-               Las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro a que se refiere el art.25 de la Ley del IVA.

 

-               Las entregas de bienes que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuya expedición o transporte se inicie en otro Estado miembro con destino al territorio de aplicación del impuesto cuando concurran determinados requisitos del art.68.tres de la Ley del IVA.

 

-               Las entregas de bienes que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto que sean objeto de Impuestos Especiales, efectuadas en las condiciones establecidas en el artículo 68, apartado 3, número 1 y 2 de la Ley del IVA, se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando  el lugar de llegada de la expedición o del transporte se encuentre en el referido territorio.

 

-               Las entregas de bienes o las prestaciones de servicios que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, cuando el proveedor del bien o prestador del servicio no se encuentre establecido en el citado territorio, el sujeto pasivo del Impuesto sea el destinatario para quien se realice la operación sujeta al mismo y la factura sea expedida por este último.

 

-               Las entregas de bienes o prestaciones de servicios cuando el proveedor o prestador esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, a partir del cual se efectúa la entrega de bienes o prestación de servicios y dicha entrega o prestación, conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, no se entienda realizada en el territorio de aplicación del Impuesto, en los siguientes supuestos:

 

  • Cuando la operación esté sujeta en otro Estado miembro, el sujeto pasivo del Impuesto sea el destinatario para quien se realice la operación y la factura no sea materialmente expedida por este último en nombre y por cuenta del proveedor del bien o prestador del servicio.

 

  • Cuando la operación se entienda realizada fuera de la Comunidad.

 

 

Las autorizaciones concedidas por la AEAT a determinados sectores o empresas para la expedición de documentos sustitutivos conforme a los anteriores reglamentos (art.4º.2 n)  RD 2402/1985) y art.4.1 ñ) RD 1496/2003) se entenderán que son autorizaciones para la emisión de facturas simplificada, manteniéndose vigentes mientras no se revoquen expresamente.

 

PLAZO PARA LA EXPEDICIÓN  Y REMISIÓN DE FACTURAS

 

Expedición: En general, las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación. No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.

 

Remisión: Los originales de las facturas deberán remitirse a los destinatarios de las operaciones que en ellos se documentan en el momento de su expedición. En el caso de que el destinatario sea empresario o profesional que actúe como tal, el plazo será de un mes a partir de la fecha de expedición.

 

MONEDA Y LENGUA EN QUE SE PODRÁN EXPRESAR Y EXPEDIR FACTURAS

 

Los importes que figuran en las facturas podrán expresarse en cualquier moneda, a condición de que el importe del impuesto que, en su caso, se repercuta se exprese en euros.

Las facturas podrán expresarse en cualquier lengua. No obstante, la Administración Tributaria, podrá exigir una traducción al castellano, o a otra lengua oficial en España.

 

 

MEDIOS DE EXPEDICIÓN DE LAS FACTURAS

 

Las facturas podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación.

 

La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura, en papel o electrónica, podrán garantizarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. En particular, podrán garantizarse mediante los controles de gestión usuales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo. Los referidos controles de gestión deberán permitir crear una pista de auditoría fiable que establezca la necesaria conexión entre la factura y la entrega de bienes o prestación de servicios que la misma documenta. Se trata de poder expedir facturas por vía electrónica sin necesidad de utilizar una tecnología determinada. No obstante, la firma electrónica avanzada y el sistema EDI pueden seguir utilizándose, aunque dejen de ser obligatorios. También podrá seguir comunicando a la AEAT, con carácter previo a su utilización, otros medios que consideren que garantizan las condiciones citadas y hayan sido validados por la misma.

La expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento.

 
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