14/11/2011 |
Ampliación del plazo máximo para la compensación de bases imponibles negativas |
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2012 y para todo tipo de entidades incluidas las empresas de reducida dimensión se amplia de 15 a 18 años el plazo máximo para la compensación de bases imponibles negativas. (Real Decreto Ley 9/2011, de 19 de Agosto). |