14/11/2011 |
Atribución de un bien ganancial a uno de los cónyuges |
La atribución de un bien ganancial a uno de los cónyuges no supone más que la transmisión de una parte de la propiedad de dicho bien, por lo que la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) será solamente el 50 por ciento del dinero aportado y será sujeto pasivo del impuesto. (DGT V 0759-11) |