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14/11/2011
Atribución de un bien ganancial a uno de los cónyuges

La atribución de un bien ganancial a uno de los cónyuges no supone más que la transmisión de una parte de la propiedad de dicho bien, por lo que la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) será solamente el 50 por ciento del dinero aportado y será sujeto pasivo del impuesto. (DGT V 0759-11)

 
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