14/11/2011 |
Aceptación de la herencia y prescripción |
A efectos del Impuesto sobre Sucesiones, la escritura de aceptación y adjudicación de herencia no interrumpe el plazo de prescripción aplicable a la Administración para reclamar el pago de la cantidad debida, al no ser una actuación del sujeto pasivo tendente al pago o liquidación de la deuda. Por lo tanto, Hacienda no podrá utilizar la presentación de este documento para alegar una interrupción en dicho plazo. |